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Doctrina Social de la Iglesia Católica, apartado 157
PJ Ginés ReL 28 septiembre 2017 http://www.religionenlibertad.com/que-dice-compendio-doctrina-social-sobre-los-derechos--59642.htmnota 327
»El Magisterio recuerda que el derecho
internacional «se basa sobre el principio del igual respeto, por
parte de los Estados, del derecho a la
autodeterminación de cada pueblo y de su libre
cooperación en vista del bien común superior de la
humanidad»[nota 327: Juan Pablo II, Carta con
ocasión del 50º aniversario del comienzo de la Segunda Guerra
mundial, 8: AAS 82 (1990) 56].
Cuando Juan Pablo II habla de "derecho
a la autodeterminación" está pensando en Polonia
y la Guerra Mundial y en Líbano. Él mismo lo indica
en ese discurso de 1989:
"Conmemorar los acontecimientos de 1939 es recordar además
que el último conflicto mundial tuvo por causa la destrucción
de los derechos de los pueblos así como de las personas. Lo
recordaba ayer, al dirigirme a la Conferencia episcopal polaca.
¡No hay paz si los derechos de todos los pueblos y
particularmente de los más vulnerables no son respetados!
Todo el edificio del derecho internacional se basa sobre el
principio del igual respeto, por parte de los Estados,
del derecho a la autodeterminación de
cada pueblo y de su libre cooperación en vista del bien común superior
de la humanidad. Hoy es esencial que situaciones como la de Polonia
de 1939, asolada y dividida según las preferencias de
invasores sin escrúpulos, no vuelvan a producirse más. No se
puede evitar, a este respecto, pensar en los países que todavía
no han obtenido su plena independencia, así como en
aquellos que corren el riesgo de perderla. En este
contexto y en estos días hay que recordar el caso del Líbano,
donde fuerzas aliadas, siguiendo sus propios intereses, no dudan
en poner en peligro la existencia misma de una nación".
Nota 328
»La paz se funda no sólo en el respeto de los derechos del hombre, sino también en el de los derechos de los pueblos, particularmente el derecho a la independencia. [Nota 328: Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (9 de enero de 1988), 7-8: AAS 80 (1988) 1139].
Nota 330
»Los derechos de las Naciones no son sino «los derechos humanos considerados a este específico nivel de la vida comunitaria ». [Nota 329]. La Nación tiene «un derecho fundamental a la existencia»; a la «propia lengua y cultura, mediante las cuales un pueblo expresa y promueve su soberanía espiritual»; a «modelar su vida según las propias tradiciones, excluyendo, naturalmente, toda violación de los derechos humanos fundamentales y, en particular, la opresión de las minorías»; a «construir el propio futuro proporcionando a las generaciones más jóvenes una educación adecuada».[Nota 330: Juan Pablo II, Discurso a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas (5 de octubre de 1995), 8, Tipografía Vaticana, p. 12]