.El Papa Francisco y el beato Pablo VI y sus dos consejeros: el Espíritu Santo, cuando enseñan como Papas, y sus ideas propias o ajenas........Textos..... ..Artículos... ...Hispanidad Futura. ....CRISTIANDAD FUTURA...
Acerca de la segunda "Relatio"
Néstor Martínez, el 22.10.14 a las 6:00 PM
http://infocatolica.com/blog/praeclara.php/1410220426-title
Néstor Martínez: Me parece
que la discusión actual se podría sintetizar así: el grupo de
Kasper, por así decir, dice: "No queremos cambiar la
doctrina, pero hay que acercarse más a la gente". El grupo,
por así decir, de Muller, Burke y otros, dice: "Nos parece
bien que se quieran acercar más a la gente, pero están
cambiando la doctrina".
O sea, que en cuanto a acercarse a la gente, hay acuerdo. El
problema está en el otro lado: ¿se está cambiando o no la
doctrina, en sus aspectos esenciales?
Y ahí lo que veo es que del lado de los seguidores de Kasper no
se enfrenta este tema. Se lo hace de lado. No se responde a los
argumentos contundentes que presentan los otros.
Saludos cordiales. 23/10/14 4:09 PM
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Acerca de la segunda "Relatio"
Néstor Martínez, el 22.10.14 a las 6:00 PM
http://infocatolica.com/blog/praeclara.php/1410220426-title
En el texto de la Relatio postsinodal (la segunda Relatio, para entendernos) hay tres numerales que no han sido aprobados al no tener los dos tercios de los votos favorables, según lo establece el Reglamento del Sínodo, pero tampoco han sido rechazados, según lo que establece ese mismo Reglamento, pues no han tenido mayoría simple de votos en contra.
El centrarnos en este post en estos tres numerales no quiere decir que entre los que sí fueron aprobados algunos no lo hayan sido por estrecho margen o no haya algunas cosas criticables. En todo caso serán objeto, Dios mediante, de otro post".
Todos los subrayados son nuestros.
Dice en efecto el Reglamento del Sínodo:
http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_20050309_documentation-profile_sp.html#C.
Art. 26
Mayoría de votos
§ 1. Para alcanzar la mayoría de votos, si se trata de una aprobación, se requieren los dos tercios de los votos de los Miembros; en cambio, si se trata de rechazar algo se requiere la mayoría absoluta de los mismos Miembros.
§ 2. Lo prescrito el § 1 es válido, ya sea cuando se ha de dar un consejo al Romano Pontífice, ya sea para las deliberaciones, después de haber obtenido el beneplácito del mismo Romano Pontífice.
§ 3. Cada vez que se plantea una cuestión de procedimiento, la solución se toma por mayoría absoluta de los Miembros votantes.
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¿Por qué se incluyen entonces en el texto final de la Relatio esos numerales que no fueron aprobados?
Mons. Víctor Fernández dice que es por voluntad del Papa Francisco.
Sin duda que si no se hubiesen incluido en el texto, entonces parece lógico pensar que tampoco hubiesen quedado incluidos en la discusión que se propone para toda la Iglesia hasta Octubre del 2015.
En todo caso, hay que subrayar el hecho de que se incluyen como no aprobados.
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Los numerales en cuestión son los siguientes (la traducción del italiano es nuestra):
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2014/10/18/0770/03044.html
| 52. Si
è riflettuto sulla possibilità che i divorziati e
risposati accedano ai sacramenti della Penitenza e
dellEucaristia. Diversi Padri sinodali hanno
insistito a favore della disciplina attuale, in forza del
rapporto costitutivo fra la partecipazione
allEucaristia e la comunione con la Chiesa ed il
suo insegnamento sul matrimonio indissolubile. Altri si
sono espressi per unaccoglienza non generalizzata
alla mensa eucaristica, in alcune situazioni particolari
ed a condizioni ben precise, soprattutto quando si tratta
di casi irreversibili e legati ad obblighi morali verso i
figli che verrebbero a subire sofferenze ingiuste.
Leventuale accesso ai sacramenti dovrebbe essere
preceduto da un cammino penitenziale sotto la
responsabilità del Vescovo diocesano. Va ancora
approfondita la questione, tenendo ben presente la
distinzione tra situazione oggettiva di peccato e
circostanze attenuanti, dato che «limputabilità e
la responsabilità di unazione possono essere
sminuite o annullate» da diversi «fattori psichici
oppure sociali» (Catechismo della Chiesa Cattolica,
1735). 53. Alcuni Padri hanno sostenuto che le persone divorziate e risposate o conviventi possono ricorrere fruttuosamente alla comunione spirituale. Altri Padri si sono domandati perché allora non possano accedere a quella sacramentale. Viene quindi sollecitato un approfondimento della tematica in grado di far emergere la peculiarità delle due forme e la loro connessione con la teologia del matrimonio. 55. Alcune famiglie vivono lesperienza di avere al loro interno persone con orientamento omosessuale. Al riguardo ci si è interrogati su quale attenzione pastorale sia opportuna di fronte a questa situazione riferendosi a quanto insegna la Chiesa: «Non esiste fondamento alcuno per assimilare o stabilire analogie, neppure remote, tra le unioni omosessuali e il disegno di Dio sul matrimonio e la famiglia». Nondimeno, gli uomini e le donne con tendenze omosessuali devono essere accolti con rispetto e delicatezza. «A loro riguardo si eviterà ogni marchio di ingiusta discriminazione» (Congregazione per la Dottrina della Fede, Considerazioni circa i progetti di riconoscimento legale delle unioni tra persone omosessuali, 4). |
52 Se ha
reflexionado sobre la posibilidad de que los
divorciados vueltos a casar accedan a los
sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía.
Varios padres sinodales han insistido a favor de la
disciplina actual debido a la relación constitutiva
entre la participación en la Eucaristía y la comunión
con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio
indisoluble. Otros se han expresado a favor de una
recepción no generalizada a la mesa eucarística,
en algunas situaciones especiales y bajo condiciones bien
precisas, sobre todo cuando se trata de casos irreversibles
y relacionados con obligaciones morales para con
sus hijos que padecerían de lo contrario sufrimientos
injustos. El eventual acceso a los sacramentos
debería ir precedido de un camino penitencial
bajo la responsabilidad del Obispo diocesano. Sigue
siendo profundizada la cuestión, teniendo bien
presente la distinción entre la situación objetiva de
pecado y las circunstancias atenuantes,
ya que la imputabilidad o la responsabilidad de una
acción pueden disminuir o incluso desaparecer por
diversos factores psicológicos o sociales (Catecismo
de la Iglesia Católica, 1735). 53 Algunos Padres han argumentado que las personas divorciadas y vueltas a casar o convivientes pueden recurrir fructíferamente a la comunión espiritual. Otros padres se han preguntado por qué entonces no puede tener acceso a la comunión sacramental. Es necesaria por tanto una profundización del tema que pueda poner de manifiesto las peculiaridades de las dos formas y su relación con la teología del matrimonio. 55. Algunas familias viven la experiencia de tener en su interior personas con orientación homosexual. En este sentido, nos hemos interrogado sobre la atención pastoral que es apropiada frente a esta situación, refieriéndonos a lo que enseña la Iglesia: No hay fundamento alguno para asimilar o establecer una analogía, tampoco remota, entre las uniones del mismo sexo y el plan de Dios para el matrimonio y la familia. Sin embargo, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales deben ser acogidas con respeto y delicadeza. "Respecto de ellos debe evitarse todo signo de discriminación injusta (Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 4). |
La votación respecto de esos numerales fue la siguiente (al final de cada línea anotamos cuántos votos hubieran sido en ese caso los dos tercios):
| Numeral | A favor | En contra | Dos tercios |
| 52 | 104 | 74 | 118 |
| 53 | 112 | 64 | 117 |
| 55 | 118 | 62 | 120 |
El numeral 55 parece compartible en todo lo que dice, es posible que si tuvo baja votación haya sido debido a lo que no dice sobre el tema de la homosexualidad, a saber, que las tendencias homosexuales son intrínsecamente desordenadas, que los actos homosexuales son intrínsecamente malos, que no existe fundamento alguno para legalizar del modo que sea las uniones homosexuales.
Mons. Víctor Fernández ha ofrecido una explicación de la baja votación de este numeral 55:
El hecho de que ese breve párrafo no haya logrado los dos tercios no se explica por un voto negativo de sectores muy conservadores, sino también por un voto negativo de algunos obispos más sensibles al tema que no quedaron conformes con lo poco que se dijo.
De ser así, estos Obispos sensibles habrían querido, como nosotros, que se dijera más, pero ¿más de qué y en qué sentido?
De todos modos, subrayar que el texto de la Congregación para la Doctrina de la Fe que se cita en el numeral 55 habla de evitar la discriminación injusta, lo cual implica que hay una discriminación justa y que la discriminación no es injusta por el solo hecho de ser discriminación.
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Los numerales problemáticos, dentro de esta categoría, son entonces el 52 y el 53.
Ambos numerales tienen la particularidad de que no toman posición entre las dos corrientes que se hicieron presentes en el Sínodo, sino que se limitan a exponerlas a ambas, desarrollando tal vez un poco más la exposición de la postura aperturista o entreguista.
Sobre esa base, se ha observado con razón que hay que ver qué significa la votación sobre estos dos numerales, pues en realidad se votó una presentación de un estado de opinión dividido. El significado de tal voto, estrictamente hablando, si es afirmativo, sólo podría ser Sí, esas dos opiniones estuvieron presentes en la asamblea.
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Respecto del numeral 52, sobre la comunión a los divorciados vueltos a casar, hay muchas cosas que observar.
Se habla de casos irreversibles. En esta vida, lo único irreversible es la muerte. ¿Estamos negando la capacidad de arrepentimiento de los adúlteros y la capacidad de reconciliación de los matrimonios que han pasado por la desgracia de la ruptura? ¿Estamos negando el libre albedrío y el papel sanante y fortificante del mismo que tiene la gracia de Dios?
Se habla de obligaciones morales para con los hijos. Sin duda, en el orden de la manutención, por ejemplo. Pero no puede haber una obligación moral de seguir cometiendo el pecado de adulterio para buscar así el bien de los hijos. Según San Pablo, los que dicen que se debe hacer el mal para que venga el bien tienen merecida su condenación (Rom. 3,8).
Y sin embargo, si no piensan separarse ni vivir como hermano y hermana, ¿entonces por el bien de los hijos van a continuar en pecado mortal? Eso sería absurdo.
Se habla de los sufrimientos injustos que padecerían los hijos de la unión adúltera en caso de separación de sus progenitores. Ante todo, el hecho de que una acción cause sufrimiento a alguien no puede ser un criterio moral. En muchas situaciones el bien hace sufrir y el mal alivia o elimina el sufrimiento.
Pero se dice que esos sufrimientos serían injustos. ¿Por qué? ¿Porque se está en justicia obligado a permanecer en el pecado de adulterio? Eso sería otro inmenso absurdo.
Luego se habla del camino penitencial. Si hay camino penitencial, hay pecado. Si hay pecado, es necesario el arrepentimiento, y por tanto, el propósito de enmienda, que es incompatible con la voluntad de seguir cometiendo el mismo pecado y que exige por el contrario la sincera y firme voluntad de no cometer más ese pecado, más allá de lo que la inteligencia pueda prever con mayor o menor fundamento como más o menos probable para el futuro.
Pero es, se dice, un camino penitencial. O sea, algo gradual. Perfecto, entonces dése la absolución y la comunión solamente al final de ese proceso gradual, cuando se haya finalmente renunciado a seguir cometiendo el pecado de adulterio. Porque sólo ahí tendremos arrepentimiento verdadero, condición necesaria, obviamente, para el acceso a los Sacramentos.
Porque no puede haber gradualidad en la recepción misma de los Sacramentos: no puede haber un poco de absolución o un poco de Comunión.
Y tampoco es católica la gradualidad de la ley, como que para Fulano valen solamente algunos de los mandamientos, por ahora, o que por ahora, tal acción no es intrínsecamente mala, para Mengano.
El camino penitencial, entonces, debería llamarse con más razón camino pre-penitencial, pues sólo al llegarse al arrepentimiento y el propósito sincero de enmienda se da la penitencia propiamente dicha.
De lo contrario, se corre el riesgo de entender como camino penitencial un proceso durante el cual, por tratarse presuntamente de un proceso penitencial, la persona ya estaría en condiciones de confesarse válidamente y comulgar en forma no sacrílega, aún cuando, por no haber llegado todavía al final del camino, siguiese con la voluntad de cometer, y cometiendo, esos mismos pecados que supuestamente le habrían sido perdonados (en realidad, no, porque sin propósito de enmienda no hay confesión válida) por estar embarcada en ese camino penitencial.
Pensemos un poco en las situaciones reales y concretas que podrían plantearse en esta hipótesis. O bien la persona se confiesa, sabiendo e incluso manifestando su voluntad de seguir teniendo relaciones sexuales adúlteras, recibe la FALSA absolución y comulga sacrílegamente, vuelve a su casa, comete de nuevo el mismo pecado y luego vuelve a hacer el mismo tipo de confesión y a comulgar, y así sucesivamente.
O bien, se cansa de ese formalismo que con razón considera como un ritualismo vacío e hipócrita, y deja de confesarse del pecado de adulterio, sin dejar por ello de comulgar sacrílegamente.
¿Se le hace un bien a esta persona acostumbrando su conciencia al sacrilegio eucarístico? ¿Eso es amor y misericordia?
Pero se dirá, la clave de todo está en las circunstancias atenuantes.
Esas circunstancias atenuantes se me ocurre que podrían ser, o la ignorancia invencible, o bien, el hábito inveterado que termina siempre o casi siempre imponiéndose a la voluntad, el miedo, la presión del ambiente.
Pero, como ya ha señalado Bruno Moreno en su post sobre este tema, la ignorancia no puede presumirse en estos casos, más bien, debe presumirse su inexistencia.
Después de todo un año durante el cual en toda la Iglesia se discutirá el asunto, no quedará una sola pareja de divorciados vueltos a casar que no sepa que su situación es una situación objetiva de adulterio según la doctrina católica, más aún si están integrados al camino penitencial en el cual obviamente se les deberá hablar de su pecado para que puedan hacer penitencia del mismo.
Recordemos, por favor, que no estamos hablando aquí del pecado de haberse separado del cónyuge legítimo, que eso puede ser sin pecado en determinadas circunstancias, ni tampoco del pecado de haber tenido relaciones adúlteras por primera vez, o de haber comenzado a tenerlas, sino del pecado habitual de tener esas relaciones que se proponen seguir teniendo con la que ahora se considera su pareja estable.
¿Cuáles pueden ser aquí las circunstancias atenuantes? ¿Que la carne es débil? Pero con esa circunstancia atenuante pueden confesarse sin proponerse cambiar de vida y después comulgar la gran mayoría de los pecadores en general.
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Finalmente, digamos algo sobre la fundamentación que se pone a la postura por la negativa, es decir, la postura que quiere simplemente mantener la doctrina católica sobre el tema.
Se habla al respecto de la relación fundamental entre la participación en la Eucaristía y la comunión con la Iglesia y su enseñanza sobre el matrimonio indisoluble.
Solamente queremos señalar que el punto decisivo es el segundo: la indisolubilidad del matrimonio.
Porque el matrimonio es indisoluble, y además, uno, es decir, monógamo, es que la unión con una tercera persona en vida del cónyuge es adulterio, y por tanto, pecado, y por tanto, impide la comunión eucarística.
Sobre todo, el hecho de que la comunión eucarística en pecado mortal es un horrendo sacrilegio cuya gravedad como pecado va mucho más allá, es mucho peor, que el adulterio mismo.
La poligamia o poliandria no pueden ser indisolubles, porque un vínculo que no ata nada no es un vínculo y por tanto, tampoco es un vínculo indisoluble. El polígamo no está atado a ninguna de sus mujeres, si así fuese, no podría tener más de una.
Sin duda, comulgar significa estar en comunión con la Iglesia, y la Iglesia enseña que el matrimonio es indisoluble.
Pero esa razón es menor, comparada con la anterior. No se trata ante todo de que yo no puedo comulgar en situación de adulterio porque eso va contra la enseñanza de la Iglesia, o contra la comunión eclesial, sino que el adulterio es un pecado, y lo es ante todo porque va contra la ley natural, y que la comunión sacrílega es un pecado horrendo, espantoso.
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En cuanto al numeral 53, sobre la comunión espiritual, además de lo ya dicho, que no afirma nada, sino que relata las dos afirmaciones contrarias que se hicieron en el aula sinodal, repetimos la pregunta que ya hemos hecho en el post anterior: ¿cometen sacrilegio los que comulgan espiritualmente en situación objetiva de pecado mortal?
Si se responde que no, como parece lógico, pues a los mismos divorciados vueltos a casar se los exhorta a practicar la comunión espiritual, entonces no hace falta más para ver la inmensa diferencia que hay entre la comunión espiritual y la comunión sacramental.
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En definitiva, a la Iglesia le espera un trabajoso y penoso camino hasta Octubre de 2015.
Trabajoso y penoso camino, porque se tratará, de un lado, de forzar un cambio doctrinal sin base sólida alguna, recurriendo a todos los efectos de la propaganda y de las más diversas maniobras, y del otro lado, de defender la doctrina católica de siempre en inferioridad de condiciones humanamente hablando, pero a la luz de la fe, apoyados en la Roca indestructible que es la Promesa de Jesucristo a su Iglesia: las puertas del Infierno no prevalecerán contra ella; yo estoy con ustedes todos los días, hasta el fin del mundo.
¿Algo positivo a rescatar? Sí, también. Han caído muchas máscaras y se han vuelto ya imposibles muchas tretas que funcionaron por mucho tiempo. En ese sentido, ha entrado aire fresco, aunque sea por el boquete abierto en la pared. Hoy día los dos bandos están mucho más claramente delimitados de lo que han estado desde hace décadas. Y es mucho más fácil y manifiesto palpar las consecuencias negativas de la ideología post-conciliar. Eso también es bueno.
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Ignatius
Tengo una sola duda, completamente menor y tangencial. Ud. dice:
"La poligamia o poliandria no pueden ser indisolubles,
porque un vínculo que no ata nada no es un vínculo y por tanto,
tampoco es un vínculo indisoluble. El polígamo no está atado a
ninguna de sus mujeres, si así fuese, no podría tener más de
una".
Alguien mencionó, a propósito del Sínodo, el caso de un
musulman polígamo que deseara convertirse. En tal caso, ¿no
debería considerarse como "regularizable" su unión
con la primera de sus esposas (y no con las siguientes)? ¿O
ninguna sería regularizable? Si es así, no entiendo el porqué.
Saludos cordiales.
Copio esta información tomada de este lugar:
http://es.missionerh.com/content/view/5803/199/
"En los países donde la poligamia es legal, no es raro que
una mujer casada por lo civil con un varón que tiene varias
esposas pida el bautismo.
La Iglesia permite solo a la primera esposa de un polígamo no
bautizado, después de haber realizado la formación prevista en
el período de catecumenado, recibir el bautismo y permanecer
como esposa del polígamo.
En efecto, esta primera esposa es considerada la única cónyuge
legítima. El matrimonio de un polígamo no bautizado con su
primera esposa no bautizada es reconocido como contrato
matrimonial naturalmente valido, a pesar del estado poligámico
del varón, y esto permite a la primera esposa el acceso al
sacramento del bautismo.
Este discurso, en cambio, no se aplica a las demás esposas,
quienes no están habilitadas a recibir el bautismo, porque viven
en una situación irregular, puesto que solo la primera cónyuge
es esposa legítima del polígamo.
En el caso en que sea el mismo polígamo quien se convierte y
pide el bautismo, él podrá recibirlo a condición de que deje
el estado de poligamia. Según el Código de 1917, estaba
obligado a permanecer con la primera esposa como cónyuge
legítima; sin embargo, el Código actual le da la posibilidad de
escoger a una de sus esposas, en el caso de que, para él, sea
difícil permanecer con la primera (cf. can. 1148). En este
último caso, la ley canónica anula el primer matrimonio natural;
el polígamo bautizado tendrá que contraer el matrimonio, según
la forma canónica, con la esposa a la que ha escogido,
expresando un nuevo consentimiento matrimonial en la celebración
del sacramento."
Saludos cordiales. 22/10/14 8:06 PM
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